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COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE-
DECRETO 3512 DE 2003 ACUERDO NÚMERO 0010 DE 2006 (publicado en el Diario Oficial 46395 del 18 de septiembre de 2006) “Por
el cual entran en vigencia las obligaciones contenidas en los artículos
6° y 15° del Decreto 2503 del 2005 y se definen otros lineamientos
” EL COMITÉ
PARA LA OPERACIÓN DEL SICE CONSIDERANDO Que la Ley 598 de Julio 18 de 2000 creó el Sistema de
Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el
Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de
Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión fiscal
de la administración y de los particulares o entidades que manejan
recursos públicos. Que el artículo 6, del Decreto 3512 de Diciembre 5 de
2003, creó el Comité para la Operación del SICE y autorizó al
Contralor General de la República para integrarlo con funcionarios de
la Contraloría General de la República. Que el mencionado artículo faculta al Comité para
invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de
la Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional
de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y
funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias. Que con base en los preceptos establecidos por el
citado artículo, el Contralor General de la República expidió la
Resolución Orgánica 5546 de Febrero 4 de 2004, mediante la cual
integró el Comité para la Operación del Sistema de Información
para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE. Que el Decreto 3512 de Diciembre 5 de 2003 en su artículo
7, literal a), dispuso como una de las funciones del Comité para la
Operación del SICE “Fijar lineamientos para el funcionamiento del
SICE”. Que el Decreto 2503 del 19 e julio de 2005 reglamentó
la causal de contratación directa del literal k) del numeral 1 del
Artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que se refiere a la adquisición de
productos de origen o destinación agropecuaria por cuenta de
entidades a través de bolsas de productos agropecuarios y
agroindustriales legalmente constituidos. Que para los servicios de comisión en bolsa se
establecieron los correspondientes códigos en el Catálogo Único de
Bienes y Servicios, CUBS, así como se definió el procedimiento para
homologar los productos de origen o destinación agropecuaria que se
estandaricen de conformidad con los artículos 2 y 3 del decreto 2503
de 2005.. Que de conformidad con el Decreto 2503 de 2005, las
entidades podrán optar por el uso de la causal de contratación
directa a que se refiere el literal k) del artículo 24 de la Ley 80
de 1993, previa justificación plasmada mediante acto administrativo. Que de conformidad con el artículo 16 del decreto 2503
del 2005, las entidades estatales sometidas a regímenes de contratación
especiales, se encuentran sometidas a los reglamentos de las bolsas de
productos para la adquisición de aquellos bienes y servicios de
origen o destinación agropecuaria a través de las mismas. Que a través de las bolsas de productos, los
particulares que manejen recursos públicos pueden adquirir productos
de origen o destinación agropecuaria con cargo a tales recursos. Que el Artículo 6 del Decreto 2503 de 2005 determina
que la Contraloría General de la República dispondrá del momento a
partir del cual regirán las obligaciones plasmadas en el Decreto 3512
de 2003 en relación con el SICE. Que la Bolsa Nacional Agropecuaria y la Contraloría
General de la República ha sostenido reuniones permanentes, desde la
sanción del Decreto 2503 de 2005, con el ánimo de definir los
lineamientos para hacer efectivos los términos del decreto en mención.
ACUERDA Artículo 1º.
A partir del 31 de octubre de
2006, las entidades que se rigen por la Ley 80 de 1993 que hayan
optado por el uso de la causal de de contratación directa a que se
refiere el literal k) del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y que
hayan justificado y adoptado dicha determinación mediante acto
administrativo, deberán cumplir con las obligaciones a las que se
refiere el Artículo 13 del Decreto 3512 de 2003 en el siguiente
orden: a) Incluir en el Plan de Compras, que se debe registrar a mas tardar el
31 de Enero de cada año y en las modificaciones que se le adelanten a
éste durante el transcurso del la vigencia, el código, la descripción
del servicio de comisión y el valor estimado del contrato de comisión
para las adquisiciones a adelantar por medio de bolsa agropecuaria. b) Enviar a la Bolsa de Productos la descripción de
los bienes o servicios a adquirir, el acto administrativo y el
correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal a que se
refieren los Artículos 3, 4 y 5 del Decreto 2503 de 2005. Artículo 2º.
A partir del 31 de octubre de
2006, las entidades estatales con régimen especial de contratación y
los particulares que manejen recursos públicos que deseen adquirir
bienes y servicios de origen de destinación agropecuaria a
través de bolsas de productos, deberán cumplir con las siguientes
obligaciones establecidas en virtud del Artículo 14 del Decreto 3512
de 2003 en el siguiente orden: a) Enviar a la Bolsa de Productos la descripción del
bien o servicio a adquirir y el correspondiente certificado de
disponibilidad presupuestal a que se refieren los Artículos 3, 4 y 5
del Decreto 2503 de 2005. Artículo 3°. Las firmas comisionistas deberán
entregar a la Bolsa de productos agropecuarios, de manera previa a la
realización de la rueda de selección de comisionistas, el número
del certificado de registro correspondiente al servicio ofrecido
generado por el portal del SICE. Artículo 4: La Bolsa de productos agropecuarios deberá verificar, antes de la
rueda de selección de comisionistas, que el número de certificado de
registro correspondiente al servicio ofrecido generado por el portal
SICE realmente corresponde al que se encuentra inscrito en el Portal
del SICE. Artículo 5. La Bolsa de productos agropecuarios deberá registrar en el SICE los
contratos de comisión entre las entidades estatales y las firmas
comisionistas, además de los códigos, descripción y precios de los
bienes y servicios efectivamente negociados y correspondientes a los
contratos de comisión inscritos. Artículo 6º. El registro de la información
relacionada con las operaciones y transacciones que el comisionista
contratado por la entidad pacte en bolsa por mandato expreso de la
misma, las registrará la Bolsa de productos agropecuarios en los términos
del Decreto 2503 de 2005, y en particular de los artículos 13, 14 y
15 del mismo. Artículo 7º. El presente Acuerdo rige a partir
del 31 de octubre de 2006. El contenido del mismo será publicado
tanto en el Diario Oficial como en
el Portal del SICE y se divulgará mediante instructivo. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los (Original
Firmado) LUIS
BERNARDO FLÓREZ ENCISO
Presidente
del Comité para la Operación del SICE MARCELIANO
JOSÉ ACOSTA PEREZ
Secretario del Comité para la Operación del SICE Proyectó: JAAG Revisó: Secretaría Técnica del Comité para la Operación del SICE / Gerencia del SICE Vo.Bo. Jurídico.
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