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COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE-
DECRETO 3512 DE 2003 ACUERDO NÚMERO 0009 DE 2006 (publicado en el Diario Oficial 46395 del 18 de septiembre de 2006)
“Por
el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento del Sistema de
Información para la Vigilancia de la Contratación
Estatal, SICE” EL
COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE
CONSIDERANDO
Que
la Ley 598 de Julio 18 de 2000 creó el Sistema de Información para
la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único
de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de
Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión fiscal de la
administración y de los particulares o entidades que manejan recursos
públicos. Que
el artículo 6º del Decreto 3512 de Diciembre 5 de 2003, creó el
Comité para la Operación del SICE y autorizó al Contralor General
de la República para integrarlo con funcionarios de la Contraloría
General de la República. Que
el mencionado artículo faculta al Comité para invitar a participar
en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de
la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del
Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación,
del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la
Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y
funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias. Que
con base en los preceptos establecidos por el citado artículo, el
Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica
5546 de Febrero 4 de 2004, mediante la cual integró el Comité para
la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la
Contratación Estatal, SICE. Que
el Decreto 3512 de Diciembre 5 de 2003 en su artículo 7º
literal a), dispuso como una de las funciones del Comité para
la Operación del SICE “Fijar lineamientos para el funcionamiento
del SICE”. Que
para efectos de un adecuado ejercicio de la vigilancia fiscal y con el
fin de brindar mayores herramientas a los sujetos de control y demás
usuarios del SICE que permitan una mejor comprensión del sistema, se
hace necesario fijar lineamientos y precisar el alcance de algunos
temas relacionados con el SICE. Por
lo anteriormente expuesto, ACUERDA ARTICULO
1. Las entidades del Estado y particulares que manejan recursos públicos
que tienen una doble connotación dentro del Sistema, como entidades públicas
y proveedores, deberán hacer doble inscripción en el SICE para
efectos de cumplir las obligaciones que les corresponda según la
normatividad aplicable a cada caso. ARTICULO
2. Se establece el 31 de enero de cada vigencia fiscal como fecha límite
para que las entidades obligadas a registrar el Plan de Compras en el
SICE, cumplan con esta obligación. PARÁGRAFO.
Para dar alcance al artículo 2º del Acuerdo 004 de abril 21 de 2005,
se debe entender que la codificación de los bienes, servicios y obra
pública a incluir en el Plan de Compras, se debe hacer hasta el máximo
nivel de desagregación que se encuentre en el CUBS. El término Plan de Compras comprende todos los conceptos establecidos por el artículo 1º del Acuerdo 004 de 2005 del Comité para la Operación del SICE, a excepción de los siguientes aspectos a los que no aplica la normatividad del SICE:
ARTICULO
3. En aquellos contratos que incluyan servicios u obra pública, en
donde alguno de los servicios, o uno(s) de los ítems
de la obra pública se encuentre exceptuado, todo el contrato queda
igualmente exento del cumplimiento de las obligaciones del SICE.
ARTICULO 4. La obligación
de registrar los contratos en el SICE, se puede cumplir una vez
perfeccionado y legalizado cada contrato. La expresión “dentro de
los cinco primeros días de cada mes” establecida en los artículos
13 y 14 del Decreto 3512 de 2003, se refiere al plazo máximo para el
registro de los contratos celebrados por la entidad en el mes
anterior. ARTICULO 5. Los contratos
celebrados con fundamento en la Urgencia Manifiesta no
requieren cumplir con la obligación de
exigir al proveedor el numero de certificado de registro de
precios, cuando las circunstancias así lo ameriten.
En todo caso el contrato se deberá registrar. ARTICULO 6. Los contratos
excepcionados por el literal c) del artículo 4º del Acuerdo 004 de
2005, que se refiere a “procesos contractuales cuyas condiciones de
precio o cantidad son variables y el proceso de la negociación se
fundamenta en valores estimados, previa aprobación de la Gerencia del
SICE” tendrán como única obligación registrar el respectivo
contrato, una vez se liquide. ARTICULO
7. Cuando se
celebren contratos con cargo al presupuesto de dos o más entidades,
la entidad que adelanta el proceso de selección deberá cumplir con
las obligaciones del SICE
correspondientes a dicha etapa, de conformidad con el régimen de
contratación aplicable. Las demás obligaciones del SICE deberán
cumplirse por parte de cada entidad ejecutora, aclarando que en lo
referente al registro de contratos, lo hará cada entidad en la
afectación presupuestal correspondiente. ARTICULO
8. Los procesos contractuales celebrados con recursos de Caja Menor,
quedarán exceptuados temporalmente del cumplimiento de las
obligaciones del SICE. Cada Ordenador de Caja Menor es responsable de
contratar en condiciones de economía, para lo cual consultará
los precios indicativos del SICE. ARTICULO
9. Los convenios interadministrativos que no impliquen disposición de
recursos por parte de las entidades firmantes, estarán exentos de
cumplir con la normatividad del SICE. Cuando la entidad deba realizar
apropiaciones presupuestales para la ejecución de un convenio, dicha
operación deberá incluirse dentro de su Plan de Compras y cumplir
con las demás obligaciones establecidas en el Decreto 3512 de 2003. Para los convenios
interadministrativos que impliquen disposición de recursos, el
registro del contrato en el SICE estará a cargo de la entidad que
ejecuta el presupuesto. Cuando dos o más entidades aporten recursos
de su presupuesto para la ejecución de un determinado contrato, su
registro en el SICE deberá hacerse por cada entidad en forma
proporcional a la parte ejecutada. ARTICULO 10. A los usuarios del SICE les corresponde cumplir las siguientes obligaciones: Representante Legal de la Entidad: Inscripción en el sistema y creación del Administrador SICE. El Representante Legal podrá crear los usuarios del sistema que requiera de acuerdo con las necesidades de la entidad y disponibilidad de talento humano, sin perjuicio de las obligaciones que le son inherentes.
ARTICULO
11. Las Empresas Sociales del Estado (ESE) deberán cumplir en
cada caso, las obligaciones derivadas del artículo 13 del Decreto
3512 de 2003 cuando celebren contratos con sujeción a la Ley 80 de
1.993, y las del artículo 14 ibidem, cuando celebren contratos que se
rigen por el Derecho Privado. Las
Universidades Públicas deberán cumplir las obligaciones de que trata
el artículo 14 del Decreto 3512 de 2003, excepto cuando apliquen si
fuere el caso, la Ley 80 de 1993, caso en el cual les asisten las
obligaciones derivadas del artículo 13 del Decreto 3512 de 2003. ARTICULO 12. Para efectos de la aplicación del artículo 4º, literales c) y d), del Acuerdo 004 de 2005, deberá dirigirse una solicitud de aprobación a la Gerencia del SICE, mediante oficio o correo electrónico y deberá contener como mínimo información sobre el objeto contractual, la excepción a la cual se hace referencia, el nombre, firma y cargo de quien solicita la aprobación. La
Gerencia del SICE contará con un plazo de quince (15) días hábiles
para dar respuesta a la solicitud. En caso que la Gerencia del SICE no
se pronuncie, se entenderá aceptada la petición. ARTICULO
13. El municipio que celebre contratos con recursos del Sistema
General de Participaciones (Ley 715 de 2001) asignados a los
Resguardos Indígenas de su jurisdicción, le corresponde el
cumplimiento de las obligaciones del SICE contenidas en el artículo
13 del Decreto 3512 de 2003. ARTICULO
14. Las Personerías o
Concejos Municipales que actúan con el mismo NIT de la Alcaldía
respectiva, se pueden registrar ante el SICE con dicho número y
cumplir las obligaciones aplicables. ARTICULO
15. El certificado de registro de precios de referencia, tendrá
vigencia conforme a los términos que indique el sistema. Si éste
reporta el certificado como “NO VALIDO”, corresponde al proveedor
realizar la actualización de sus precios. ARTICULO 16. Con fundamento en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993, los Consorcios y Uniones Temporales deben aportar los números de certificado de registro de precios de los bienes, servicios y obra pública que pretendan suministrar al Estado, según el vínculo que tenga cada uno de sus miembros. ARTÍCULO 17: Las entidades y particulares que manejan recursos públicos, sin defecto del régimen contractual que apliquen, ya sea la Ley 80 de 1993 o el derecho privado, deben reportar en el Portal del SICE el presupuesto total de la entidad, desagregado en los valores totales de inversión y funcionamiento. Se establece el 31 de enero de cada vigencia fiscal como fecha máxima para reportar dichos valores, o cuando surjan cambios en los valores totales de dichos presupuestos, o de sus correspondientes valores desagregados de inversión y funcionamiento. Las entidades y particulares que manejan recursos públicos mencionadas, deben reportar de igual manera, el valor total de su ejecución presupuestal, con una periodicidad trimestral durante cada vigencia fiscal. Se establece el último día hábil del mes siguiente al trimestre como la fecha máxima para registrar dicha información. ARTÍCULO 18: Derogase el literal a) del artículo 4º del Acuerdo No. 0004 de 2005 del Comité para la Operación del SICE. ARTICULO
19:
El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado
en Bogotá, D.C., (Original
Firmado) LUIS BERNARDO FLÓREZ ENCISO Presidente
del Comité para la Operación del SICE MARCELIANO JOSÉ ACOSTA PEREZ Secretario
del Comité para la Operación del SICE Proyectaron: F.Bolaños / I. Mojica Revisó: Secretaría Técnica Comité para la Operación del SICE /
Gerencia del SICE Vo.Bo. Oficina Jurídica.
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