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COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE-
DECRETO 3512 DE 2003 ACUERDO NÚMERO 0011 DE 2007 (publicado en el Diario Oficial 46754 del 17 de Septiembre de 2007)
“Por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE”
CONSIDERANDO
Que
la Ley 598 de Julio 18 de 2000 creó el Sistema de Información para
la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único
de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de
Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión fiscal de la
administración y de los particulares o entidades que manejan recursos
públicos. Que
el artículo 6°, del Decreto 3512 de Diciembre 5 de 2003, creó el
Comité para la Operación del SICE y autorizó al Contralor General
de la República para integrarlo con funcionarios de la Contraloría
General de la República. Que
el mencionado artículo faculta al Comité para invitar a participar
en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de
la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del
Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación,
del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la
Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y
funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias. Que
con base en los preceptos establecidos por el citado artículo, el
Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica
5546 de Febrero 4 de 2004, mediante la cual integró el Comité para
la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la
Contratación Estatal, SICE. Que
el Decreto 3512 de Diciembre 5 de 2003 en su artículo 7, literal a),
dispuso como una de las funciones del Comité para la Operación del
SICE “Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE”. Que
el Consejo de Estado mediante Auto de febrero 2 de 2005, dentro del
proceso radicado con el número 28615 (11001-03-26-000-2004-00044-01),
ordenó la suspensión provisional del literal e) del artículo 18 del
Decreto 3512 de 2003, el cual establece una excepción temporal del
cumplimiento de las normas del SICE, a los procesos contractuales en
cuantía inferior a 50 SMMLV. Que la norma objeto de la
suspensión, no está referida a ningún régimen contractual en
particular, sino que la misma es general, es decir que cobija tanto a
entidades que aplican en sus procesos contractuales la Ley 80 de 1993
y aquellas con régimen especial de contratación, toda vez que
la expresión suspendida dispone: “Todos los
procesos contractuales en cuantía inferior a 50 smmlv.”
Que
de igual forma es procedente trazar
lineamientos que garanticen el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley 598 de 2000. Que
debe darse aplicación a los principios de transparencia economía y
responsabilidad que rigen la contratación pública,
así como aquellos establecidos en el artículo 209 de la
Constitución Política que gobiernan la función administrativa. Que
el Comité para la Operación del SICE, en sesión de fecha 22 de
junio de 2007, en relación con la obligación del registro de
contratos, determinó que la misma debe cumplirse por todas las
entidades, sin importar su régimen contractual. Que
una vez se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado, el
Comité para la Operación del SICE adoptará las medidas pertinentes.
ACUERDA Artículo
1º. Las entidades estatales que contratan con sujeción a
la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, deberán registrar en
el portal del SICE, dentro de los primeros cinco días hábiles del
mes, de acuerdo con las instrucciones allí publicadas, todos los
contratos perfeccionados y legalizados en el mes inmediatamente
anterior, sin importar la cuantía, excluidos los contenidos en las
excepciones de que trata el artículo 18 del Decreto 3512 de 2003, el
Acuerdo 004 de 2005 y el Acuerdo 0009 de 2006.
Artículo
2º. Las entidades y particulares que manejan recursos públicos
con régimen especial de contratación,
deberán registrar en el
Portal del SICE, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes,
de acuerdo con las instrucciones allí publicadas, todos los contratos
celebrados en el mes inmediatamente anterior, sin importar la cuantía,
excluidos los contenidos en las excepciones de que trata el artículo
18 del Decreto 3512 de 2003, el Acuerdo 004 de 2005 y el Acuerdo 0009
de 2006. Artículo
3º. Una
vez se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado sobre la
validez de la norma demandada, el Comité para la Operación del SICE
adoptará las medidas pertinentes. Artículo
4º. El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. El
contenido del mismo será publicado en el Diario Oficial y en el
Portal del SICE . PUBLIQUESE
Y CUMPLASE Dado
en Bogotá, D.C. a los ROBERTO
PABLO HOYOS BOTERO Presidente
del Comité para la Operación del SICE JAIME
ALFREDO HERNÁNDEZ GÓMEZ Secretario
del Comité para la Operación del SICE Proyectó: María Consuelo León C. / José Antonio
Arizabaleta G. Revisó: Secretaría Técnica del Comité para la
Operación del SICE Vo.Bo. Oficina Jurídica
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