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Acuerdo 0011 de 2007

 

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COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE- DECRETO 3512 DE 2003

 ACUERDO NÚMERO 0011 DE 200

(publicado en el Diario Oficial 46754 del 17 de Septiembre de 2007)  

 

“Por el cual se fijan lineamientos para el funcionamiento del Sistema de Información para la   Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE”

 

EL COMITÉ PARA LA OPERACIÓN DEL SICE

 

CONSIDERANDO  

 

 

Que la Ley 598 de Julio 18 de 2000 creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan recursos públicos.

 

Que el artículo 6°, del Decreto 3512 de Diciembre 5 de 2003, creó el Comité para la Operación del SICE y autorizó al Contralor General de la República para integrarlo con funcionarios de la Contraloría General de la República.

 

Que el mencionado artículo faculta al Comité para invitar a participar en sus sesiones a funcionarios representantes de la Vicepresidencia de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Ministerio de Comunicaciones, del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de la Imprenta Nacional, de la Contaduría General de la Nación y funcionarios de otras entidades o personas que considere necesarias.

 

Que con base en los preceptos establecidos por el citado artículo, el Contralor General de la República expidió la Resolución Orgánica 5546 de Febrero 4 de 2004, mediante la cual integró el Comité para la Operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE.

 

Que el Decreto 3512 de Diciembre 5 de 2003 en su artículo 7, literal a), dispuso como una de las funciones del Comité para la Operación del SICE “Fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE”.

 

Que el Consejo de Estado mediante Auto de febrero 2 de 2005, dentro del proceso radicado con el número 28615 (11001-03-26-000-2004-00044-01), ordenó la suspensión provisional del literal e) del artículo 18 del Decreto 3512 de 2003, el cual establece una excepción temporal del cumplimiento de las normas del SICE, a los procesos contractuales en cuantía inferior a 50 SMMLV.

   

Que la norma objeto de la suspensión, no está referida a ningún régimen contractual en particular, sino que la misma es general, es decir que cobija tanto a entidades que aplican en sus procesos contractuales la Ley 80 de 1993  y aquellas con régimen especial de contratación, toda vez que la expresión suspendida dispone: “Todos los  procesos contractuales en cuantía inferior a 50 smmlv.”  

 

Que las decisiones judiciales y los actos administrativos de carácter general son de obligatorio cumplimiento desde su publicación.  

Que para hacer viable la operación del Sistema y acatar la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado, es necesario fijar lineamientos para el funcionamiento del SICE.

 

Que de igual forma es procedente trazar  lineamientos que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 598 de 2000.

 

Que debe darse aplicación a los principios de transparencia economía y responsabilidad que rigen la contratación pública,  así como aquellos establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política que gobiernan la función administrativa.

 

Que el Comité para la Operación del SICE, en sesión de fecha 22 de junio de 2007, en relación con la obligación del registro de contratos, determinó que la misma debe cumplirse por todas las entidades, sin importar su régimen contractual.

 

Que una vez se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado, el Comité para la Operación del SICE adoptará las medidas pertinentes.

 

 

ACUERDA

 

 

Artículo 1º.  Las entidades estatales que contratan con sujeción a la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, deberán registrar en el portal del SICE, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, de acuerdo con las instrucciones allí publicadas, todos los contratos perfeccionados y legalizados en el mes inmediatamente anterior, sin importar la cuantía, excluidos los contenidos en las excepciones de que trata el artículo 18 del Decreto 3512 de 2003, el Acuerdo 004 de 2005 y el Acuerdo 0009 de 2006. 

 

Artículo 2º.  Las entidades y particulares que manejan recursos públicos con régimen especial de contratación, deberán  registrar en el Portal del SICE, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes, de acuerdo con las instrucciones allí publicadas, todos los contratos celebrados en el mes inmediatamente anterior, sin importar la cuantía, excluidos los contenidos en las excepciones de que trata el artículo 18 del Decreto 3512 de 2003, el Acuerdo 004 de 2005 y el Acuerdo 0009 de 2006. 

 

Artículo 3º. Una vez se conozca la decisión definitiva del Consejo de Estado sobre la validez de la norma demandada, el Comité para la Operación del SICE adoptará las medidas pertinentes.

 

Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. El contenido del mismo será publicado en el Diario Oficial y en el Portal del SICE .

 

 

 

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los

 

 

 

ROBERTO PABLO HOYOS BOTERO

Presidente del Comité para la Operación del SICE

 

 

 

 

JAIME ALFREDO HERNÁNDEZ GÓMEZ

Secretario del Comité para la Operación del SICE

 

 

 

Proyectó: María Consuelo León C. / José Antonio Arizabaleta G.

Revisó: Secretaría Técnica del Comité para la Operación del SICE

Vo.Bo. Oficina Jurídica